Definición de Fenómeno Jurídico 19 febrero

Definición de Fenómeno Jurídico

Se conoce como fenómeno jurídico a un hecho, suceso o situación que inicia desde la naturaleza o por la misma conducta humana, también puede ser por causa de algun fenómeno social teniendo como consecuencia el alboroto del orden y la conducta del medio social, que, dependiendo del grado del hecho tiene consecuencias jurídicas en donde un legislador se encarga de juzgarlos por los daños y prejuicios que dicho suceso haya causado. Son actuaciones que se evidencian en la realidad social y están reguladas por el Derecho.


Definición de Fenómeno Jurídico

El legislador tiene como objetivo penalizar los hechos que hayan alterado el orden publico o alguna zona o estructura simbólico de una sociedad determinada con el fin de que paguen por sus actos y no vuelvan a ser repetidos por el mismo sujeto o grupo social.


Existen muchas razones por las que un fenómeno jurídico puede llevarse a cabo ya que esto, se relaciona con los fenómenos sociales.


Los hechos jurídicos, son generalmente estimados por el Derecho, partiendo de ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a ésta última como: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre, precedente judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, entre otras. De tal manera y debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por su relación con la vida del ser humano son muy importantes, se estructura de manera teórica el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento jurídico, relacionándose una secuencia de productos constitutivos, rectificativos o extintivos de vínculos jurídicos.


Tipos de hechos jurídicos


  • Por su complejidad: Se producen los hechos jurídicos simples, cuando están conformados por una sola falta o acontecimiento y complejos si se manifiesta la confluencia de dos o más fenómenos.
  • Hechos jurídicos de la naturaleza: son aquellos acontecimientos naturales, que se presentan indistintamente de la voluntad del hombre, esto significa que ocurren por efecto o intervención de la naturaleza, como temblores, tornados, huracanes, por mencionar algunos. Así no participe la intención del hombre, una catástrofe trae consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, gastos de seguros, empresas en bancarrota, el incumplimiento de contratos, entre otros; dichas consecuencias, originan derechos y deberes de distinta índole entre las personas involucradas, directa o indirectamente en estas situaciones.
  • Hechos jurídicos del hombre: son cualquiera de los actos efectuados por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas y no obstante, las mismas se hacen presente. Hay acciones que el hombre realiza y pueden provocar efectos procesales; incluso puede darse el momento de que en tales hechos, no solamente no sean buscadas dichas consecuencias jurídicas, sino que tampoco el hecho sea pretendido por su autor, como en un accidente de tránsito o delitos por imprudencias, entre otros.

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